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Código Civil Artículo 1996 ter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Puebla
Artículo 1996 ter.

No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.



Estado de Puebla Artículo 1996 ter Código Civil
Artículo 1 ...1996 1996 bis 1996 ter 1996 quater 1997 ...3550

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